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Código Fiscal Artículo 281 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 281.

Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, operará, ipso iure, la sustitución del Capítulo III -Impuesto Inmobiliario Rural- de la Ley provincial 440, por el siguiente:

"CAPITULO III DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Artículo 32- Establécese que los recursos producidos por el excedente en el cobro del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles urbanos, respecto del importe actual recaudado por los municipios según bases imponibles y alícuotas que aplican a la fecha, serán coparticipados con los Municipios de la Provincia que adhieren a la presente ley, debiendo los mismos dejar de cobrar el impuesto creado por las ordenanzas locales.

Artículo 32 Bis.- La coparticipación establecida en el artículo anterior será del sesenta por ciento (60%), considerando los inmuebles urbanos localizados en cada ejido Municipal, respectivamente.

Artículo 33.- Establécese que la Provincia podrá designar como agentes de percepción y/o de fiscalización del impuesto a los Municipios de la Provincia, los que podrán retener la parte correspondiente a la coparticipación del impuesto, conforme el artículo anterior, en el porcentaje que corresponda.

Artículo 33 bis.- Establécese las siguientes escalas de alícuotas para la liquidación del Impuesto Inmobiliario:

INMUBLES RURALES VALUCACION FISCAL CUOTA FIJA ALICUOTA S/ EXCENDENTE LIM. MIN.

MAYOR A: IGUAL O MENOR A: $ 18.000.000,00 $136,656,90 1,20% $ 9.000.000,00 $ 18.000.000,00 $ 46.656.90 1,00% $ 4.500.000,00 $ 9.000.000,00 $ 15.606,90 0,69% $ 3.600.000,00 $ 4.500.000,00 $ 11.556,90 0,45% $ 2.700.000,00 $ 3.600.000,00 $ 8.046,90 0,39% $ 1.800.000,00 $ 2.700.000,00 $ 4.987,00 0,34% $ 900.000,00 $ 1.800.000,00 $ 2.196,90 0,31% $ 333.000,00 $ 900.000,00 $ 666,00 0,27% $ 0,00 $ 333.000,00 0,20% INMUEBLES URBANOS CON MEJORAS VALUACION FISCAL ALICUOTA MAYOR A: IGUAL O MENOR A: $ 700.000,00 9,04%0 $ 450.001,00 $ 700.000,00 7,5%0 $ 363.001,00 $ 450.000,00 5,04%0 $ 273.001,00 $ 363.000,00 3,15%0 $ 182.001,00 $ 273.000,00 2,205%0 $ 91.001,00 $ 182.000,00 1,89%0 $ 1,00 $ 91.000,00 1,575%0 INMUEBLES URBANOS BALDÍOS VALUACION FISCAL ALICUOTA MAYOR A: IGUAL O MENOR A: $ 73.001,00 15,75%0 $ 24.001,00 $ 73.000,00 12,50%0 $ 14.001,00 $ 24.000,00 10,08%0 $ 7.201,00 $ 14.000,00 7,56%0 $ 1,00 $ 7.200,00 6,30%0 Artículo 33 ter- Fíjase en PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00) el impuesto mínimo para los inmuebles rurales.

Artículo 33 Quáter.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar toda la normativa reglamentaria necesaria para la ejecución de la presente."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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