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Código Fiscal Artículo 241 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 241.

No abonarán nuevo impuesto los actos de aclaratoria, confirmación o ratificación de actos anteriores sujetos al tributo y los de simple modificación de las cláusulas pactadas, siempre que:

a) no se aumente su valor, cualquiera fuere la causa (aumento del precio pactado, mayores costos, actualización por desvalorización monetaria, etc.);

b) no se cambie su naturaleza o los términos del acuerdo, o de otro modo se efectúe la novación de las obligaciones convenidas; y c) no se sustituyan las partes intervinientes o no se prorrogue el plazo convenido, cuando la prórroga pudiera hacer variar el impuesto aplicable.

Si se dieran estos supuestos, se pagará, sobre el respectivo instrumento, el impuesto que corresponda por el nuevo acto o la ampliación de valor que resulte.

Tampoco abonarán impuesto los documentos que se emitan en ejecución de cláusulas pactadas en un contrato anterior sujetos al tributo (certificados de obra, liquidaciones y sus complementos, actas de reconocimiento, etc.) aunque en los mismos se reconozca un mayor valor, siempre que este sea la consecuencia de la aplicación de los mecanismos previstos en el contrato anterior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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