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Código Fiscal Artículo 216 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 216. HONORARIOS JUDICIALES. RETENCIÓN DEL IMPUESTO

En toda regulación de honorarios, el juez actuante ordenará la retención que corresponda por aplicación de la alícuota correspondiente, depositando el importe respectivo en la cuenta oficial que al efecto habilite la Agencia de Recaudación Fueguina.

Cuando en la causa que da origen a la regulación no existieran fondos depositados que permitieran efectuar la retención, el juzgado actuante comunicará a la Agencia de Recaudación Fueguina el monto de los honorarios regulados.

En la Declaración Jurada del anticipo y determinado el impuesto a abonar, se deducirá del mismo el importe de las retenciones sufridas procediéndose al depósito del saldo resultante a favor del Fisco.

A los efectos establecidos en la presente, en la primera oportunidad en que el profesional tome intervención en cada proceso judicial deberá denunciar sus datos de inscripción como contribuyente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Convenio Multilateral.

La falta de cumplimiento de esta obligación importará la cesación automática de la intervención del profesional que, intimado a cumplimentar con tal recaudo, no lo efectivice dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes.

Ante la falta de cumplimiento de la presente obligación así como en el supuesto de que el profesional actuante declare encontrarse inscripto como contribuyente en el Convenio Multilateral, deberá notificar la situación a la Agencia de Recaudación Fueguina.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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