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Código Fiscal Artículo 204 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 204. EXENCIONES

Están exentos del pago de este gravamen:

a) las actividades ejercidas por el Estado nacional, el Estado provincial, los estados provinciales, las municipalidades y comunas, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos, reparticiones o empresas pertenecientes total o parcialmente al Estado nacional, provincial, municipal o comunal que ejerzan actos de comercio o industria;

b) la prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Provincial, Municipal o Comunal, sus dependencias, reparticiones autárquicas o descentralizadas, cuando las prestaciones efectuadas lo sean en función de Estado como poder público y siempre que no constituyan actos de comercio o industria;

c) el Banco Provincia de Tierra del Fuego;

d) los partidos políticos reconocidos legalmente;

e) las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República en un todo de acuerdo a la legislación vigente;

f) las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores;

g) toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias o municipalidades, así como también las rentas producidas por los mismos o los ajustes de estabilización o corrección monetaria;

Aclárase que las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y todo tipo de intermediación en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención;

h) los intereses de depósito en caja de ahorro y a plazo fijo;

i) la edición e impresión de libros, diarios, periódicos y revistas en todo su proceso de creación ya sea que la actividad la realice el propio editor, o terceros por cuenta de este, incluidos los ingresos provenientes de la venta de espacios publicitarios. Igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados.

Esta exención no alcanza a la edición, impresión, distribución y venta de material de carácter condicionado;

j) las asociaciones mutualistas y las obras sociales constituidas de acuerdo a la legislación vigente, únicamente por los ingresos en concepto de cuotas sociales, de contribuciones que perciban de socios o terceros, por la venta de medicamentos y por prestación de servicios de salud, las que serán otorgadas bajo resolución fundada de la Agencia de Recaudación Fueguina;

k) los ingresos percibidos por las cooperativas de trabajo y los ingresos de los socios o accionistas de las mismas, provenientes de los servicios prestados. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obra o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario;

l) los ingresos obtenidos por asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales únicamente por el cobro de las cuotas sociales y otras contribuciones que perciban de sus asociados, benefactores o terceros, o por la realización de festivales o actos de cultura, deportivos o de esparcimiento, por la venta de medicamentos y prestaciones de servicios de salud, por la prestación de servicios de salud, por la prestación de servicios encomendados y abonados por el Estado provincial, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos, se deberá contar con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda;

m) los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales en las respectivas jurisdicciones;

n) los ingresos de profesiones liberales, correspondientes a cesiones o participaciones que les efectúen otros profesionales, cuando estos últimos computen la totalidad de los ingresos como materia gravada.

Esta disposición no será de aplicación en los casos de cesiones o participaciones efectuadas por empresas o sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio;

o) las emisoras de radiofonía y de televisión, incluyendo las de televisión por cable codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados;

p) los ingresos percibidos por las cooperativas prestadoras de servicios eléctricos y de suministros de agua potable en el ámbito provincial, únicamente por la prestación de dichos servicios; y q) aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social que depende de la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que cumplan con las pautas vigentes al respecto.

Las exenciones previstas en el presente artículo serán otorgadas por la Agencia de Recaudación Fueguina, siendo requisito indispensable que el solicitante se encuentre en situación fiscal regular por toda actividad a la que se halle vinculado y una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos en la pertinente reglamentación. La exención comenzará a regir para el peticionante, cualquiera sea la fecha de solicitud de la exención, a partir del otorgamiento de la personería jurídica o del reconocimiento oficial en su caso y se mantendrá mientras mantenga su situación fiscal regular, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio de ello, las entidades peticionantes que hubieren efectuado pagos por los conceptos exceptuados no podrán repetir los mismos, los que quedarán irrevocablemente incorporados al Fisco provincial.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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