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Código Fiscal Artículo 162 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 162. TÉRMINO

Prescriben por el transcurso de cinco (5) años:

a) las facultades de la Administración para determinar las obligaciones tributarias y aplicar las sanciones por infracciones previstas en este Código o leyes tributarias especiales;

b) la facultad de la Administración para promover la acción judicial para el cobro de la deuda tributaria; y c) la facultad de la Administración para disponer la devolución, acreditación o compensación de las sumas indebidamente abonadas: de oficio o no.

Cuando se tratare de deudas originadas en regímenes de retención, percepción y/o recaudación, practicadas y no ingresadas a su vencimiento, las facultades establecidas en los incisos a) y b) del presente artículo prescriben por el trascurso de seis (6) años.

En todos los casos tratándose de contribuyentes no inscriptos y del Impuesto Inmobiliario la prescripción operará trascurrido el plazo de diez (10) años.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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