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Código Fiscal Artículo 16 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 16. CAMBIO DE DOMICILIO

Los contribuyentes y responsables están obligados a denunciar cualquier cambio de domicilio fiscal en la forma que determine la reglamentación dentro de los quince (15) días de efectuado quedando, en caso contrario, sujeto a las sanciones que este Código establezca al respecto. La Agencia únicamente quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si el mismo hubiere sido realizado conforme lo determine la reglamentación, caso contrario, el mismo no surtirá efecto vinculante alguno subsistiendo el anterior, a todos los efectos.

No habiéndose denunciado el cambio de domicilio, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, se reputará subsistente el último domicilio que se haya comunicado, en la forma debida, o que haya sido determinado como tal por la Agencia de Recaudación Fueguina, en ejercicio de las facultades conferidas por este Título.

Si se denunciara el cambio de domicilio de acuerdo a los párrafos precedentes pero, el contribuyente o responsable, tuviere actuaciones administrativas en curso, deberá, además, cumplir con la carga que le impone el artículo a continuación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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