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Código Fiscal Artículo 150 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 150. PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER

La Administración deberá resolver el recurso de reconsideración dentro de un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su interposición. En caso de que proceda la situación prevista por el artículo 153, el plazo estipulado precedentemente de noventa (90) días podrá ampliarse por otros treinta (30) días.

Una vez producida la prueba o vencido el plazo para la producción de la misma, la resolución que se dicte causará fuerza ejecutoria.

Vencido el plazo establecido en los apartados precedentes, sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte (20) días sin resolución por parte de la Dirección, podrá considerar denegada tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial pertinente previo pago del tributo reclamado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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