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Código Fiscal Artículo 142 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 142. DEUDA GARANTIZADA

Si la deuda líquida y exigible estuviera garantizada mediante aval, fianza personal, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía, la demanda de ejecución fiscal se entablará conjuntamente contra el garante y el contribuyente o responsable principal de la deuda reclamada. Dictada la sentencia de trance y remate, se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía. Si la misma no fuese suficiente para cubrir la deuda, se podrá seguir con la ejecución contra cualquier otro bien o valor de los ejecutados. Los profesionales ejecutores no podrán percibir a sus nombres el capital reclamado ni sus intereses y actualización; las sumas correspondientes a tales conceptos se depositarán por el demandado a la orden de los autos del juicio correspondientes a la cuenta del juzgado quien dispondrá la transferencia de los fondos a la orden de la Administración.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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