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Código Fiscal Artículo 136 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 136. EXCEPCIONES. PRUEBAS. OFRECIMIENTO Y OPORTUNIDAD. TRASLADO DE LA CONTESTACIÓN

Las únicas excepciones admisibles serán las siguientes, a saber:

a) pago total o parcial documentado. Los pagos efectuados después de iniciado el juicio, los pagos mal imputados por el contribuyente o no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma establecida, no serán hábiles para fundar la excepción. Acreditados los mismos en los autos, procederá su archivo o la reducción del monto demandado con costas a los ejecutados;

b) espera documentada;

c) prescripción; y d) inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca del título ejecutivo.

En ningún caso y bajo ningún concepto, bajo pena de decretar la nulidad de la sentencia, admitirán los jueces en juicio controversias sobre el origen del crédito ejecutado ni podrá cuestionarse la inconstitucionalidad del tributo o conceptos cuyos pagos se perciben.

La prueba de las excepciones opuestas por el demandado deberá ofrecerse en el mismo escrito en que se opongan al contestar la intimación. No procediéndose así, el magistrado de oficio y sin más trámite, rechazará las excepciones y dictará sentencia de trance y remate, siendo inapelable el pronunciamiento.

La prueba del pago deberá consistir exclusivamente en los recibos otorgados por funcionarios o reparticiones fiscales o constancias de instrumentos públicos o actuaciones judiciales. El comprobante respectivo deberá acompañarse al oponerse la excepción.

De las excepciones opuestas y documentación acompañada se dará traslado con copia por cinco (5) días al ejecutante debiendo el auto que así lo dispone notificarse personalmente o por cédula. Inmediatamente de recibida la cédula o habiéndose notificado personalmente, el Recaudador Fiscal deberá notificar las defensas interpuestas por el ejecutado a su superioridad, bajo apercibimiento de la separación del cargo. Si se opusieren otras excepciones o defensas que las enumeradas o se intentara probar las admisibles en otra forma que la autorizada, el Juez procederá a su rechazo sin más trámite, debiendo poner los autos para sentencia.

Contestadas las excepciones o una vez vencido el plazo para el traslado de las mismas, existiendo prueba a producir, se abrirá a prueba la causa por el término de diez (10) días, prorrogables.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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