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Código Fiscal Artículo 133 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 133. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. REQUISITOS. EFECTOS

La demanda de ejecución fiscal debe entablarse ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia que correspondan al domicilio fiscal del accionado, y en caso que el mismo no existiere o no subsistiere, se podrá optar entre el lugar de cumplimiento de la obligación o en el lugar donde se encuentren sus bienes inmuebles, sus negocios o ejerza su actividad económica o donde se realice el hecho imponible.

A los efectos del procedimiento, la ejecución se tendrá por interpuesta con la sola presentación de la demanda ante el Juzgado y esta interposición es la que debe tomarse para computar los intereses establecidos por el artículo 88.

La demanda contendrá, según surja del título administrativo base de la acción, el nombre del demandado, su domicilio y el carácter del mismo, concepto y monto reclamado. Además, podrá especificar las medidas cautelares u otras medidas alternativas a trabarse para garantizar el cobro del crédito fiscal reclamado. La Administración deberá constituir domicilio especial para la tramitación del juicio en cuestión.

En ningún caso la facultad que el Fisco confiere a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones fuera de la jurisdicción provincial podrá entenderse como declinación de esta última.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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