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Código Fiscal Artículo 123 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 123. SUMARIO. PROCEDIMIENTO

Para aplicar las sanciones por las infracciones previstas por los artículos 101 -salvo la situación prevista en su segundo y tercer párrafos-, 120 y 121, dispondrá la instrucción de un sumario, si no ha entablado el procedimiento del Artículo 62, notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término de quince (15) días alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. El interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes ni las presentadas fuera de término.

La instrucción del sumario podrá disponerse por acta labrada por el funcionario de la Dirección que hubiere comprobado la presunta infracción, acta que hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario. Dicha acta será notificada al presunto infractor acordándole el plazo indicado en el párrafo anterior a los efectos y con los alcances allí consignados.

Si el imputado notificado en forma legal, no compareciere dentro del término señalado en el párrafo anterior, el sumario proseguirá en rebeldía. Si compareciera con posterioridad, se seguirán las actuaciones en el estado en que se encuentren, debiendo el interesado purgar la rebeldía mediante el pago de la tasa retributiva de servicios cuyo importe establezca la ley impositiva anual, dentro del término consignado en los párrafos anteriores.

El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal efecto le fije la Dirección y que en ningún supuesto podrá ser inferior a quince (15) días.

El término de prueba no podrá ser prorrogado ni suspendido sino por disposición de la Dirección.

La Dirección podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite.

Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Dirección dictará resolución motivada, dentro de los noventa (90) días siguientes, la que será notificada al interesado.

La resolución impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida o declarará la inexistencia de la infracción y la absolución del imputado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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