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Código Fiscal Artículo 109 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 109. DE LA INCAUTACIÓN Y DEL DECOMISO DE BIENES

Serán objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice en ausencia total de la documentación respaldatoria que corresponda, en la forma y condiciones que exija la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 110 de este Código y de las sanciones formales que pudieran corresponder.

En aquellos supuestos en los cuales la ausencia de documentación no fuera total, la autoridad de aplicación podrá optar entre aplicar la sanción de decomiso o una multa de entre el quince por ciento (15%) y hasta el treinta por ciento (30%) del valor de los bienes transportados, aunque en ningún caso podrá ser inferior a la suma de CUATRO MIL (4.000) UAPES o la unidad que un futuro la reemplace.

En cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores, si el interesado reconociere la infracción cometida dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia establecida en el artículo 105 o para la presentación de su descargo por escrito en sustitución de esta última, y abonara voluntariamente en forma conjunta una multa equivalente a los dos tercios del mínimo de la escala, se procederá al archivo de las actuaciones, no registrándose el caso como antecedente para el infractor. En estos supuestos la multa a abonarse no podrá ser inferior a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS (3.600) UAPES o la unidad que un futuro la reemplace.

A los fines indicados en este artículo, la autoridad de aplicación podrá proceder a la detención de vehículos automotores, requiriendo el auxilio de la fuerza pública en caso de ver obstaculizado el desempeño de sus funciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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