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Código Fiscal Artículo 106 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 106. PROCEDIMIENTO RECURSIVO CONTRA LA CLAUSURA

La sanción de clausura podrá ser recurrida por recurso de apelación, otorgado con efecto suspensivo ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Correccional que correspondan a la jurisdicción administrativa del deudor.

El recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, con patrocinio letrado, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución del artículo anterior. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales y dentro de los tres (3) días de deducida la apelación, deberán elevarse el recurso y las piezas pertinentes de las actuaciones que determine el apelante y la Dirección al juez competente, quien, previa audiencia del apelante, sin perjuicio de recabar todos los antecedentes que creyere indispensables, deberá dictar resolución dentro del término de veinte (20) días, contados en su caso a partir de que se hayan practicado o adjudicado las diligencias o antecedentes necesarios e indispensables, requeridos por el mismo.

En caso de que la resolución establecida en el artículo anterior no sea recurrida por el infractor, la sanción se reducirá de pleno derecho a dos (2) días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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