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Código Fiscal Artículo 101 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 101. SANCIONES FORMALES

El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en leyes tributarias especiales, en decretos reglamentarios, en resoluciones de la Dirección y en toda otra norma de cumplimiento obligatorio, constituye infracción que será reprimida con multas graduable entre MIL CIEN (1.100) Unidades Ajustables por Evolución Salarial (UAPES) o la unidad que un futuro la reemplace, y TRECE MIL QUINIENTOS (13.500) UAPES o la unidad que un futuro la reemplace, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder por otras infracciones.

En caso que la infracción consistiere en la omisión de presentar la Declaración Jurada dentro de los plazos establecidos será sancionada con una multa de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) UAPES o la unidad que un futuro la reemplace, y TRES MIL SEISCIENTOS (3.600) UAPES o la unidad que un futuro la reemplace, según se trate de persona física o jurídica, respectivamente, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración. El procedimiento podrá iniciarse con una notificación emitida por el sistema de computación de la Administración.

Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la Declaración Jurada omitida -o lo hubiese hecho antes de haber recibido la notificación-, el importe de la multa a que hace referencia el párrafo precedente se reducirá, de pleno derecho, a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra.

En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada reclamada conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo de este artículo, deberá sustanciarse el sumario previsto en el artículo 123 de este Código. Sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 62 y/o, de reclamar el pago provisorio de impuestos vencidos previstos en el artículo 64 del presente Código.

Las multas por infracciones a los deberes formales podrán ser reducidas total o parcialmente mediante resolución fundada cuando las mismas impliquen culpa leve de los infractores.



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Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...286

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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