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Código Fiscal Artículo 48 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 48. PROCEDIMIENTO DE LA DETERMINACION

En el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta, presunta o mixta, la Autoridad dará vista al contribuyente o responsable de las actuaciones donde consten los ajustes efectuados y/o cargos o imputaciones formulados para que preste su conformidad o manifiesten su disconformidad.

En este último caso y dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable, podrá formular su descargo por escrito y presentar la prueba documental que resulte pertinente y admisible. L a Dirección tendrá facultades para admitir o rechazar "in lími ne" la prueba ofrecida. En caso de que ésta resultare manifiestamente improcedente. En caso de duda sobre la verosimilitud o idoneidad de la prueba documental ofrecida, se tendrá por admisible.

Transcurrido el plazo señalado, sin que el contribuyente o responsable haya presentado su descargo y/o aportado las pruebas, se dictará resolución determinando el gravamen y sus accesorios . En el supuesto de que transcurrieran ciento ochenta (180) días desde la evacuación de la vista o del vencimiento del término establecido en el segundo párrafo sin que se dictare resolución, el contribuyente o responsable podrá requerir pronto despacho .

Pasados treinta días de tal requerimiento sin que la resolución fuese dictada, caducará el procedimiento sin perjuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas y el fisco podrá iniciar -por una única vez- un nuevo proceso de determinación de oficio, previa autorización del titular de organismo.

La Autoridad de Aplicación sólo podrá modificar la determinación de oficio firme anterior, en aquellos casos en que la misma haya tomado conocimiento "a posteriori" de otros hechos o montos que hagan variar las obligaciones tributarias del contribuyente o responsable.

Contribuyentes en concurso preventivo o quiebra Para la determinación del crédito a favor del fisco en los casos de contribuyentes deudores en concurso preventivo, o declarados en quiebra, noserá deaplicación elprocedimiento determinativodeoficioestablecidoen el presente título. Autorizase a la Dirección General de Rentas a abreviar los plazos a efectos de facilitar la presentación ante el síndico del concurso.

En los casos de Concurso preventivo o declarados en quiebra, serán títulos suficientes para la verificación del crédito fiscal, las liquidaciones de deuda expedidas por funcionario autorizado al efecto, cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado declaración jurada por uno (1) omás períodos fiscales y la Autoridad de Aplicación conozca por declaraciones anteriores ydeterminaciones de oficio la medida en que presuntivamente les corresponda tributar el gravamen respectivo



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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