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Código Fiscal Artículo 356 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 356. EXENCIONES

Están exentos del pago del presente impuesto:

a) El Estado Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus respectivas reparticiones, excepto aquellas que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.

b) Los vehículos de propiedad de instituciones religiosas, asociaciones y entidades civiles de asistencia social, o beneficencia pública, educacionales, deportivas y gremiales siempre que tengan personería jurídica.

c) Las unidades pertenecientes al cuerpo consular y diplomático extranjero acreditado en nuestro país, y al servicio de sus funciones específicas.

d) Los automotores destinados especialmente al manejo o traslado de personas discapacitadas, dejándose establecido que dicho beneficio al canzara únicamente a un vehículo automotor por propietario. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para acceder al beneficio.

e) Los vehículos patentados en otros países.

f) Los acoplados de turismo cuyo peso incluida la carga máxima, no exceda de 500 kg. Deben considerarse de este tipo las casas rodantes sin propulsión propia y los traillers.

g) Los vehículos automotores cuyos propietarios acrediten el pago de impuesto análogo en jurisdicción nacional de otras provincias y que circulen en el territorio de la Provincia, siempre que sus titulares no tengan domicilio real en esta jurisdicción.

h) Los vehículos híbridos propulsados con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión y los vehículos eléctricos, al cien por ciento (100%)



Provincia de Santiago del Estero Artículo 356 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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