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Código Fiscal Artículo 34 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 34.

Todas las personas vinculadas directa o indirectamente al cumplimiento de obligaciones tributarias, deberán facilitar, con todos los medios a su alcance, las tareas de determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones.

Son deberes de las mismas , en ese sentido, sin perjuicio de lo que se establezca, especialmente en este Código, leyes fiscales especiales y decretos del Poder Ejecutivo, con carácter general, los siguient es :

a) Denunciar todo hecho o materia de imposición y presentar declaración jurada de los tributos que les incumbe o se les atribuya.

La declaración jurada deberá contener los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación fiscal correspondiente, en la forma y oportunidad que la Dirección lo determine b) Llevar los registros fehacientes que, con carácter general o especial, según las distintas categorías y actividades, la Dirección General de Rentas determine necesarios .

c) Conservar los documentos y comprobantes relacionados con la obligación anterior. La dirección podrá imponer a los sujetos pasivos obligaciones relacionadas con libros y anotaciones para facilitar la determinación de las obligaciones fiscales .- d) Facilitar a los Funcionarios competentes la realización de ins pecciones, fiscalización o determinación impositiva, permitiendo el acceso al domicilio fiscal y en cualquier lugar donde se desarrolle la actividad gravada, excepto la previsión del artículo 29, punto 1, inciso a).

e) Exhibir o poner a disposición del personal fiscalizador los libros, contabilidad, declaraciones juradas, hojas de trabajo, registros y documentos, en la forma ordenada que se le exija.

f) Solicitar permisos previos y observar las instrucciones pertinentes.

g)Contestar por escrito cualquier requerimiento tendiente a aclarar hechos y situaciones de efectos tributarios .

h) Concurrir a las oficinas respectivas cuando la Autoridad de Aplicación estime conveniente a efectos de recabar antecedentes y solicitar informes.

i) Actuar como agente de retención, percepción, recaudación y/o información.

j) Denunciar el domicilio y sus cambios. La declaración revestirá el carácter de domicilio fiscal en el que se efectuarán válidamente las notificaciones de procedimientos administrativos y judiciales.

k) Presentar declaración jurada de la totalidad de los bienes que constituyan el acervo hereditario en caso de fallecimiento.

l) Comunicar a la Dirección dentro de los treinta días de ocurrido, cualquier cambio en susituación que pueda dar origen al nacimiento, modificación, transformación o extinción de hechos imponibles o que de algún modo modifique su tratamiento fiscal.

m) Colocar en forma visible en facturas, notas de venta y presupuestos, el número de inscripción como contribuyentes o responsables.

n) Exponer en lugar visible de su domicilio fiscal, medio de transporte o lugar donde ejerza la actividad gravada, la constancia de inscripción.

ñ) Mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de cierre de ejercicio en el cual se hubieren utilizado.

o) Entregar copia de los soportes magnéticos a la Dirección cuando le sea requerido y cualquier otra información o documentación relacionada con el equipamiento de computación utilizado y de las aplicaciones implantadas sobre características técnicas del programa y equipos informáticos, ya sea que el procesamiento se realice en equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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