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Código Fiscal Artículo 315 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 315. EXENCIONES. TASAS JUDICIALES

Estarán exentos del pago de las tasas de justicia además de los que estén por leyes especiales:

a) El Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas, excepto aquellas que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.

b) Las asociaciones de beneficencia, de bien publico, mutualistas, cooperadoras y vecinales de fomento con personería jurídica.

c) Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo en la parte correspondiente a los empleados y obreros o sus causa-habientes; si la parte patronal fuere condenada en costas, estará a su cargo el pago de la tasa de justicia.

d) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devoluciones de aportes.

e) Las correspondientes al otorgamiento de carta de pobreza eximirá del pago del gravamen ante cualquier fuero.

f) La actuación ante el fuero criminal y correccional, sin perjuicio de requerirse el pago de la tasa cuando corresponda hacerse efectivas las costas de acuerdo a la ley respectiva. La parte civil deberá abonar la cuota correspondiente.

g) Las expropiaciones, cuando el Fisco fuere condenado en costas.

h) Las actuaciones relacionadas con la adopción y tenencia de hijos, tutela, curatela, alimentos, litis, expensas y venta; para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial.

i) Los recursos de hábeas corpus y amparo.

j) Las actuaciones relativas a la rectificación de partidas de estado civil y las informaciones para justificar la edad, estado, nacionalidad o identidad de las personas relacionado con el servicio militar, para obreros en litigio, para obtener pensiones y para fines de inscripción escolar.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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