Imprimir

Código Fiscal Artículo 309 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 309. EXENCIONES. TASAS ADMINISTRATIVAS

Estarán exentos del pago de las tasas administrativas:

a) El Estado Nacional, Provincial y las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas, excepto aquellas que vendan bienes o presten servicios a terceros a titulo oneroso.

b) La Igles ia en lo referente al culto.

c) Las peticiones y presentaciones ante los poderes públicos en ejercicio de derechos políticos.

d) Las promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a los empleados y obreros y sus causa-habientes.

Las denuncias y demás actuaciones promovidas ante la autoridad competente, por cualquier persona o entidad sobre infracciones a las leyes del trabajo e indemnización por despido, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

e) Expedientes de jubilaciones y pensiones, devoluciones de descuentos y documentos que deben agregarse a los mismos como consecuencia de su tramitación.

f) Los escritos presentados por los contribuyentes y responsables acompañando boletas de deposito, letras, giros, cheques u otros documentos de libranza para pago de gravámenes.

g) Las declaraciones juradas exigidas por este Código, leyes tributarias y los pedidos de prorroga para el pago de tributos.

h) Toda gestión relativa a la acreditación, devolución o compensación de impuestos cuando se comprobara error por parte de la propia Administración Publica.

i) Las tramitaciones iniciadas por personas que actúen con carta de pobreza expedida por autoridad competente.

j) Expedientes iniciados por deudos de empleados públicos fallecidos, para el cobro de subsidios y las autorizaciones correspondientes, como así también los que se tramiten el pago de subvenciones.

k) La gestión de entidades deportivas, gremiales, culturales, mutuales, cooperadoras escolares, de beneficencia, consorcios, vecinales y toda otra asociación de bien publico reconocida o con personería jurídica.

l) Expedientes en los que se soliciten expedición o reclamación de certificados escolares.

m) Cuando se soliciten testimonios o partidas de estado civil con el siguiente destino:

1. Para enrolamiento y demás datos relacionados con el servicio militar.

2. Para obreros en litigio.

3. Para obtener pensiones.

4. Para fines de inscripción escolar.

n) Expedientes que tengan por objeto reconocimientos de servicios prestados a la Administración Publica.

ñ) Las actuaci ones sobre expedientes, declaraciones y rectificaciones de cualquier naturaleza que corrijan errores imputables a la administración.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 309 Código Fiscal
Artículo 1 ...307 308 309 310 311 ...395

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse