Imprimir

Código Fiscal Artículo 301 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 301. DEPOSITARIOS. PROCEDIMIENTO

Los instrumentos en presunta infracción quedaran en poder del interesado, quien a tal efecto será constituido en depositario, en paquetes sellados, lacrados y firmados por los funcionarios, o en seguridad en lugar apropiado con idénticas garantías. L a Dirección General de Rentas, con la conformidad del interesado, podrá retirarlas bajo recibo.

Cuando la Dirección lo disponga la operación podrá limitarse a enumerar los instrumentos en el acta respectiva, precisando su naturaleza y las características de las observaciones, sellar cada uno de ellos con el sello de la Dirección General de Rentas, identificándolos con el numero de cargo de la planilla respectiva y dejarlos en poder de la Autoridad de Aplicación, y con las responsabilidades legales correspondientes.

Cuando el presunto infractor necesite hacer uso de los instrumentos así intervenidos, podrá hacerlo bajo las garantías que establecerá en cada caso la Autoridad de Aplicación.

La intervención de los documentos no será necesaria cuando los responsables aportaren al expediente -a su costa- copias legalizadas de los mismos, legibles en todos sus datos y en donde los inspeccionados hagan constar bajo su firma su correspondencia con los originales, y previa confrontación con estos por parte de los funcionarios actuantes, quienes los identificaran también con su sello y numero a cargo.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 301 Código Fiscal
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...395

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse