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Código Fiscal Artículo 30 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 30. DOMICILIO ESPECIAL

La Autoridad de Aplicación podrá admitir la constitución de domicilio especial en aquellos casos en que considere que de este modo no perjudique la determinación y percepción de los impuestos.

Se considerará aceptado el domicilio especial o en su caso su cambio, cuando la Autoridad de Aplicación no se opusiere expresamente dentro de los noventa días hábiles de haber sido notificada de la respectiva solicitud del interesado.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Autoridad de Aplicación podrá reputar subsistente para todos los efectos administrativos y judiciales el último domicilio consignado en la declaración jurada, comunicación y escrito, mientras nose denuncie otro.

Son domicilios especiales:

a) El lugar de ubicación del inmueble, en cuanto al impuesto inmobiliario;

b) El domicilio real denunciado en los autos pertinentes a los efectos de los tributos de justicia y sellos;

c) El denunciado en el Registro Nacional del Automotor, en caso del impuesto a los Automotores;

d) El especial constituidos por los contratantes en los respectivos instrumentos en relación al impuesto de sellos; y e) El ultimo constituido y denunciado en la Dirección General de Rentas para cumplimiento de obligaciones formales.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 30 Código Fiscal
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...395

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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