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Código Fiscal Artículo 286 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 286.

Los Escribanos de Registro y los Encargados de los Registros Nacionales del Automotor en su carácter de agentes de retención o percepción, ingresarán el Impuesto de Sellos mediante depósito en los bancos habilitados al efecto y presentación de Declaración Jurada mensual ante la Dirección General de Rentas. Tanto la presentación de la declaración, como el pago del Impuesto, deberán efectuarse dentro de los quince (15) días corridos siguientes al mes calendario anterior y comprenderá a todas las escrituras protocolizadas en dicho mes. La presentación de la Declaración Jurada fuera del término mencionado dará lugar a la liquidación de la multa por infracción a los deberes formales. La falta de pago a su vencimiento respectivo, tanto de los actos omitidos en las Declaraciones como del impuesto total de la misma, dará lugar a la aplicación de la siguiente sanción:

a) Hasta quince (15) días corridos de vencido el plazo para abonar el impuesto, el 50% del valor del mismo.

b) Más de quince (15) días corridos de vencido el plazo, una vez el valor del mismo, debidamente actualizado, sin perjuicio de las responsabilidades penales emergentes de la demora. En caso de comprobarse diferencias en el ingreso del impuesto que corresponda a actos y contratos declarados, se intimará al Escribano para que dentro del término de cinco (5) días hábiles, ingrese el importe correspondiente a la misma con la actualización que corresponda, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de aplicar la multa establecida en el presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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