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Código Fiscal Artículo 28 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 28. AGENTES DE RETENCION, RECAUDACION Y PERCEPCION Y CONSULTA NO VINCULANTE

Tendrán el carácter de agente de retención y/o percepción los responsables que tuvieran o no domicilio real o legal en la Provincia de Santiago del E stero, posean sucursales , agencias, representaciones, oficinas, locales , establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial, industrial, de producción primaria o cualquier otro), o bien que realicen su actividad mediante viajantes, corredores o representantes.

DE LA CONSULTA NO VINCULANTE Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios q ue tuvieran un interés personal y directo, podrán formular a la Autoridad Administrativa correspondiente consultas debidamente documentadas sobre la aplicación de derecho, respecto del régimen, la clasificación o la calificación tributaria a una situación de hecho concreto y actual. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.

La contestación tendrá carácter de mera información y no de acto administrativo, no vinculando a la administración, salvo que por ley se disponga lo contrario, para cada tributo en particular.

No obstante lo establecido en el artículo anterior, el sujeto pasivo que tras haber formulado su consulta hubiera cumplido las obligaciones tributarias de acuerdo con la contestación del Órgano competente no incurrirá en responsabilidad, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Que comprenda todos los antecedentes y circunst ancias necesarias para la formación del juicio de la Administración;

b) Que aquellos no se hubieran alterado posteriormente;

c) Que se hubiera formulado la consulta antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración.

La exención de responsabilidad cesará cuando se modifique la legislación aplicable y no impedirá en ningún caso, la vigencia de interes es de demora o recargos pertinentes .

Los interesados no podrán entablar recurso alguno contra la contestación aún cuando puedan hacerlo posteriormente contra el acto administrativo basado en ellas.

El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento a regir en este artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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