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Código Fiscal Artículo 273 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 273.

Están exentos del impuesto establecido en este Titulo:

a) La Nación, las Provincias, las Municipalidades y sus dependencias administrativas. No están comprendidas en este inciso las empresas y entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional, provincial o municipal, que vendan bienes o presenten servicios a terceros a titulo oneroso.

b) Las asociaciones y entidades civil es de asistencia social, de caridad, beneficencia, religiosas, de educación e instrucción, científicas, artísticas, gremiales, culturales, de fomento vecinal y protectoras de animales, siempre que sus réditos y patrimonio social se destinen exclusivamente a los fines de su creación y, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. Se excluye de la exención establecida en este inciso, a aquellas entidades organizadas jurídicamente en forma comercial y las que obtienen sus recursos en todo o en parte, de la explotación regular de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.

c) Las fianzas que se otorguen a favor del Fisco Nacional, Provincial o Municipal, en razón del ejercicio de las funciones de los empleados públicos y sus cancelaciones.

d) La documentación de contabilidad entre diversas secciones de una misma institución o establecimiento.

e) Las sociedades cooperativas de viviendas constituidas con arreglo a la Ley Nº 20.337 o sus modificaciones, e inscriptas como tales en el Registro Nacional de Cooperativas e Instituto Provincial de Acción Cooperativa, así como los actos por los que se constituyan dichas entidades.

f) Los instrumentos otorgados a favor del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y Municipales y de sus respectivas dependencias, que tengan por objeto documentar o afianzar obligaciones de carácter fiscal y previsional.

g) La constancia de un acto, hecho o contrato gravado por el impuesto de este Titulo que se encuentre registrado en los libros de contabilidad, anotaciones o correspondencia de cualquier tipo de empresa (comercial, industrial, agropecuaria, etc.), siempre que exista comprobante que la respalde y que en el mismo se haya satisfecho el impuesto correspondiente.

h) Vales en los que se consignen la obligación de pagar sumas de dinero, las simples constancias de remisión o entrega de mercadería o nota de pedido de las mismas y las boletas que expidan los comerciantes como consecuencia de ventas al contado realizadas en el negocio.

i) Los certificados de deposito a plazo nominativo y transferible, y sus endosos, emitidos de conformidad a la Ley Nacional N° 20.663.

j) Los cheques de viajero.

k) Los actos y contratos que instrumenten la adquisición de dominio o constitución de gravámenes bajo el régimen de prestamos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional para la construcción de edificios destinados a la vivienda familiar en alquiler, reglamentado bajo la sigla HN 201, o disposiciones posteriores dictadas en consecuencia.

l) En el caso de disolución de sociedades y adjudicación a los socios , las transferencias de bienes o establecimientos comerciales o industriales y las cesiones de derecho.

Esta norma no se aplicara en los casos de transferencia de dominio de inmuebles por disolución de sociedades y adjudicación a los socios .

ll) Las transformaciones de sociedad en otras de tipo jurídico distinto, siempre que no se prorrogue la duración de la sociedad primitiva.

Estarán también exentos los actos que formalicen la reorganización de sociedades o fondos de comercio (fusión, escisión o división), siempre que no se prorrogue el término de duración de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, según corresponda, respecto a la de mayor plazo de las que se reorganicen. Si el capital de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, en su caso fuera mayor a la suma de los capitales de las sociedades reorganizadas, se abonara el impuesto sobre el aumento de capital o el mínimo exigido por el Registro Público de Comercio para la constitución de Sociedad Anónima.

Se entiende por reorganizaciones de sociedades o fondos de comercio, las operaciones definidas como tales en el artículo 77º de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, su decreto reglamentario, y las normas complementarias dictadas por la AFIP.

m) Los actos de constitución de sociedades para la administración y explotación de servicios estatales que se privaticen, cuando sean formalizados por los empleados y/u operarios de aquellos.

n) Las reinscripciones de hipotecas.

ñ) Las declaraciones de dominio, cuando se haya expresado en la escritura de compra que la adquisición se efectuó para la persona o entidad a favor de la cual se formulen.

o) Los endosos efectuados en documentos comerciales siempre que el acto principal se encuentre repuesto con el sellado correspondiente.

p) Los pagares otorgados como garantía prendaria y que contengan una leyenda cruzada que declare "intransferible o no negociable " y que establezca que "corresponden al contrato prendario N º ....". La renovación eventual de esos pagares no estarán exentos del gravamen.

q) Los instrumentos otorgados en garantía de ofertas en licitaciones o contrataciones directas con reparticiones nacionales, provinciales o municipales.

r) Los pagares entregados como parte del precio de un contrato de compraventa de inmuebles, cuando se haya efectuado la escritura traslativa de dominio, siempre que lleven al dorso la certi ficación del escribano ante el cual haya sido otorgada dicha escritura, del que resulte la fecha y número de esta y el importe del impuesto pagado.

No gozaran de esta exención los nuevos documentos que otorguen para renovar las obligaciones no cumplidas a su vencimiento.

s) Los documentos que se instrumenten o sean consecuencia de operaciones gravadas por el impuesto a la compra y venta de divisas.

t) Los actos realizados en virtud de lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 20.539 y sus modificaciones, cualquiera sea la forma en que se instrumenten.

u) El establecimiento de sucursales o agencias en la Provincia de Santiago del Estero, por parte de sociedades constituidas en la Capital Federal, en las demás provincias o en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

v) Los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, los contratos de edición y los contratos de traducción de libros.

w) Los contratos de impresión de libros, celebrados entre las empresas gráficas argentinas y las empresas editoras argentinas.

x) Los contratos de venta de papel para libros.

y) Los contratos de venta de libros, aunque el precio se difiera en cuanto a su percepción, siempre que dichos contratos los celebren, como vendedoras, las empresas editoras argentinas .

z) Las asociaciones deportivas y de cultura física que cumplan fines eminentemente deportivos, siempre que los mismos no persigan fines de lucro, exploten o autoricen j uegos de azar y/o cuyas actividades de mero caráct er social primen sobre las deportivas.

a´) L os conformes prestados con motivo de circularizaciones a deudores y acreedores, efectuados en virtud de la ejecución de practica de auditoria interna o externa, y las conformidades prestadas en los estados, resúmenes o movimientos de cuentas de cualquier tipo, así como en los remitos y facturas no comprendidas como facturas conformadas.

b') Las escrituras traslativas de domino que suscriban los adjudicatarios de lotes del I.P.V.U. afectados al "Proyecto Piloto de Regeneración Urbana Residencial ".

c') Los instrumentos que se originen como motivo de fusiones que efectúen las entidades deportivas, con personería jurídica d') Las donaciones de cualquier naturaleza a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal, y sus reparticiones.

e') Los Obispados de Santiago del Estero y Añatuya.

f') Las emisoras de Radiofonía y de Televisión, excepto las de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados.

g') La Dirección Provincial de Aviación Civil, Correo Argentino.

h') Los contratos de seguros del ramo Vida, comprendiendo la póliza y sus adicionales instrumentados en formas habituales.

i') Los mutuos que estén garantizados con fianza, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real o personal. En estos supuestos se tributará únicamente sobre la garantía. Asimismo quedan eximidas las operaciones o contratos por los cuales se convenga una refinanciación de deuda.

j´) Las hipotecas para la adquisición de vivienda (o por saldo de precio) destinada a casa habitación. Igual tratamiento tendrán las garantías otorgadas para este fin.

k') Los poderes otorgados para la realizaci ón de trámites jubilatorios.

l') Los créditos otorgados como política de fomento agropecuario e industrial y todos los demás que el Poder Ejecutivo considere pertinente.

m') La actividad primaria. Facultase al Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación para gozar de este beneficio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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