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Código Fiscal Artículo 267 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 267. TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES COMO APORTE DE CAPITAL Y DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

En las transferencias de inmuebles como aportes de capital a sociedades, el impuesto se aplicara sobre el valor de los inmuebles o de su valuación fiscal, el que sea mayor, computándose como pago a cuenta la tasa abonada por el impuesto a la constitución de la sociedad o aumento de capital según corresponda, en proporción al valor de los bienes inmuebles.

En las transferencias de establecimientos comerciales o industriales, el monto imponible será el precio neto de la operación.

Si en la transferencia estuvieran comprendidos bienes inmuebles ubicados en esta jurisdicción se procederá análogamente a lo dispuesto para las transmisiones de dominio.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 267 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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