Imprimir

Código Fiscal Artículo 26 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 26. EXTENSION DE LA SOLIDARIDAD

Los responsables indicados en el artículo anterior, responden con todos sus bienes propios y solidariamente con los deudores del gravamen, y si los hubiera con otros responsables del mismo tributo:

a) Los responsables enumerados en los incisos "a" al "e" y "g" y "h" para eximirse de tal responsabilidad deberán acreditar ante la Dirección haber exigido de los sujetos pasivos de los tributos los fondos necesarios para el pago y que éstos los colocaron en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con la aludida obligación. Igual responsabilidad corresponde, sin perjuici o de las sanciones que establezca éste Código u otras leyes fiscales, a todos aquellos que intencionalmente o por culpa facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables;

b) Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones susceptible de generar íntegramente el hecho imponible, con relación a sus propietarios o titulares.

La responsabilidad del adquirente, en cuanto a la deuda fiscal no determinada, caducará:

1) A los ciento veinte días (120) de efectuada la transferencia, si con antelación de quince (15) días ésta hubiera sido denunciada a la Dirección General;

2) En cualquier momento en que la Dirección reconozca como suficiente la solvencia del cedente con relación al tributo pudiera adeudarse, o en que acepte la garantía que éste ofrezca a ese efecto;

c) Los terceros que, aún cuando no tuvieren deberes tributarios a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasión del tributo;

d) Las acciones de los representantes , cualquiera sea su naturaleza, tendiente a beneficiar indebidamente a sus representados, obligan solidariamente a éstos últimos para todos los efectos que éste código determina.

e) Los agentes de retención por el tributo que omitieron retener o que, retenido, dejaron de ingresar al fisco dentro de los 15 días al establecido por la Autoridad de aplicación, sino acreditaron que los contribuyentes han pagado el tributo, y sin perjuicio de la obligación solidaria que para abonarla existe a cargo de éstos desde el vencimiento del plazo señalado; y los agentes de percepción o recaudación por el gravamen que dejaron de percibir o que percibido dejaron de ingresar al fisco en la forma y tiempo que establece la reglamentación.

Para exteriorizar la corresponsabilidad de los sujetos incluidos en los incisos a, b, c. y d, será de aplicación el procedimiento establecido en el Art. 48º y siguientes.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 26 Código Fiscal
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...395

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse