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Código Fiscal Artículo 208 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 208.

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devengan.

Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente ley:

a) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuera anterior.

b) En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuera anterior.

c) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio de la facturación, el que fuera anterior.

d) En los casos de pres taciones de servicios y de locaciones de obras y servicios excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengara desde el momento de la entrega de tales bienes .

e) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas o prestaciones de servicios cloacales , de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que s e produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

f) En el caso de intereses, para operaciones realizadas con consumidores finales, desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada periodo de pago del impuesto, de acuerdo al quinto párrafo del artículo 194°.

Cuando se trate de colocaciones o prestaci ones financieras realizadas , destinadas a financiar actividades de producción de bienes y servicios , se devengaran en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

g) En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero.

h) En el caso del contrato de leasing celebrado de acuerdo con las disposiciones de la ley nacional 25.248 - excepto que el dador sea una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto la realización de es te tipo de contratos - por los cánones, desde el momento en que se generan, y en proporción al tiempo transcurrido y hasta el vencimiento de cada período de pago del impuesto. Por el valor residual desde que el tomador ejerce la opción de compra, en las condiciones fijadas en el contrato.

i) En los demás casos, desde el momento en que se genere el derecho a la contraprestación.

A l os fines de lo dispuesto precedentemente, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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