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Código Fiscal Artículo 178 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 178.

Están exentos del pago del impuesto establecido en este título:

a) El Estado Nacional, Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, salvo aquellas que venda bienes o presten servicios a terceros a título oneroso y siempre que tengan contemplado u otorguen idéntico beneficio eximitorio a favor del Estado Provincial, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas por las Tasas de Retribución de Servicios Municipales a su cargo.

b) La Iglesia Católica, por los inmuebles destinados al culto; a la vivienda de sus sacerdotes y religiosas, a la enseñanza o demás obras de bien común;

c) Los Estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación por los inmuebles que sean ocupados por las sedes oficiales de sus representaciones diplomáticas y consulares;

d) Los templos y en general los inmuebles destinados al culto de las religiones, autorizadas por autoridad competente, que se practiquen en la Provincia;

e) Los inmuebles pertenecientes a fundaciones, asociaciones civiles o religiosas, que conforme a sus estatutos o documentos de constitución no persigan fines de lucro; a las comisiones vecinales constituidas conforme a la legislación vigente, siempre que estén afectadas directamente a los fines específicos de dichas instituciones y a las asociaciones profesionales, con personería gremial, cualquiera fuese su grado;

f) Los inmuebles destinados a hospitales, asilos, colegios, escuelas, biblioteca, universidades, institutos de investigaciones científicas, salas de primeros auxilios, puestos de sanidad y de bomberos voluntarios, siempre que los servicios que presten sean absolutamente gratuitos y destinados al público en general y que dichos inmuebles sean de propiedad de las instituciones ocupantes o cedidas a las mismas a título gratuito;

g) Los inmuebles pertenecientes o cedidos a título gratuito a instituciones gremiales, deportivas y de partidos políticos, que se destinen a su sede social o filiales, y cuya constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes respectivas; h) La Dirección Provincial de Aviación Civil.

i) Los jubilados o pensionados que perciban el haber mínimo, titulares de vivienda única, destinado a vivienda propia e inscripto como bien de familia, un 50% del impuesto inmobiliario urbano. Para poder acceder al beneficio, facúltase al Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias.

j) Los inmuebles pertenecientes al IPVU hasta su adjudicación: escritura, boleto de compra venta o documentación similar, o posesión el que fuere anterior. El IPVU de b e rá notif i ca r fehacientemente la adjudicación de dichos inmuebles a la Dirección General de Rentas y Dirección General de Catastro.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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