Código Fiscal Artículo 143 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 143. SUBASTA PROCEDIMIENTO
Si lo embargado consistiera en fondos públicos o acciones de sociedades autorizadas, o bienes muebles o semovientes, se subastarán sin base publicándose edictos durante dos (2) días.
Para los bienes inmuebles, la base del remate será las dos terceras partes de su valuación fiscal, si no hubiera postores se sacarán nuevamente a remate con su base disminuida en un veinticinco por ciento (25%) del anterior y si no obstante esta reducción no hubiera interesados, el remate será sin base, publicándose edictos durante seis (6) días la primera vez y las demás veces por tres (3) días .
La subasta se anunciará por edictos y se publicará en el Boletín Oficial y en el diario que el Juez designe.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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