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Código Fiscal Artículo 115 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 115. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR MULTA AUTOMATICA

El procedi miento para la aplicación de la multa prevista en el Art. 109º, 2° párrafo podrá iniciarse, a opción de la Dirección General de Rentas , con una notificación emitida por el sistema de computación de datos.

Si dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa automática y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el primer párrafo de este artículo, se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.

En caso de no pagarse la multa o de no presentarse declaración jurada, prevista en el Art. 109º, 2° párrafo deberá sustanciarse el sumario a que se refiere el párrafo siguiente, sirviendo como cabeza del mi smo la notificación indicada precedentemente.

La Resolución que disponga la sustanciación del sumario será notificada al presunto infractor a quién se le acordará un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.

Contra las Resoluciones de la Autoridad de Aplicación que impongan multas automáticas, el contribuyente y los responsables podrán interponer recurso de reconsideración, en los términos del Art. 75° del presente código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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