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Código Fiscal Artículo 11 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 11. EJERCICIO Y DELEGACION DE FACULTADES Y FUNCIONES

La Dirección General de Rentas estará a cargo de un Director General que tendrá todas las facultades , poderes, atribuciones y deberes asi gnados a la Dirección General y la representa legalmente en forma personal o por delegación, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio de acuerdo a las disposiciones en vigor, suscribiendo los documentos públicos y privados que sean necesarios. Esta representación la ejerce ante los poderes públicos, contribuyentes, responsables y terceros.

El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía establecerá las condiciones que se deben reunir para el ejercicio del cargo de Director General, las incompatibilidades e inhabilidades y el funcionario que orgánicamente lo sustituya en caso de ausencia o impedimentos.

El Director podrá delegar determinadas funciones o facultades de manera general o especial, según la materia o por otras circunstancias, no obstante conserva la máxima autoridad dentro del organismo y puede avocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas.

El Director no podrá delegar las funciones de: determinación de oficio, repeticiones, aplicación de sanciones y resolución de recursos de reconsideración.

El Director está facultado para pedir cooperación de la Policía de la Provincia, quienes deberán prestar la misma.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 11 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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