Imprimir

Código Fiscal Artículo 109 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 109. INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES .MULTA AUTOMATICA

El incumplimiento de los deberes formales establecido por este Código en el Titulo sexto, leyes especiales, reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación y disposiciones administrativas de la misma, será reprimido con una multa que no podrá ser inferior a un (1) ni superior a diez (10) sueldos mínimos de la Administración vigente al momento de verificarse la infracción.

La falta de presentación de los anticipos y/o declaración jurada en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, a su vencimiento y/o dentro de los plazos que establezca la Dirección General de Rentas , será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa equivalente al importe de tres (3) impuestos mínimos correspondientes a la categoría "A" , la que se elevará al doble si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal.

La aplicación de esta sanción es independiente de la que pudiera corresponder por omisión de pago y defraudación.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 109 Código Fiscal
Artículo 1 ...107 108 109 110 111 ...395

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse