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Código Fiscal Artículo 66 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 66. Imputación

Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de obligaciones fiscales establecidas en el Artículo 1 de este Código por diferentes años fiscales y efectuara un pago sin determinar su imputación, el mismo podrá imputarse a la deuda fiscal correspondiente al año fiscal más antiguo y no prescripto.

Para el caso de planes de pago considerados caducos, los pagos efectuados se imputarán a la deuda consolidada al momento de perfeccionarse dicho plan, previa deducción de los intereses de refinanciamiento. Cuando se opusiere expresamente excepción de prescripción y la misma fuera procedente, la imputación podrá hacerse a la deuda fiscal correspondiente al período más antiguo y no prescripto.



Provincia de Santa Cruz Artículo 66 Código Fiscal
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...283

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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