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Código Fiscal Artículo 63 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 63. Plazo

Salvo disposición expresa en contrario de este Código o de normas fiscales especiales, el pago de las obligaciones con el Fisco que resulten de declaraciones juradas, deberá ser efectuado por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos generales que la Secretaría establezca.

El pago de las obligaciones establecidas en el Artículo 1 determinados de oficio por la Secretaría o por la desestimación de recursos que hayan interpuesto los contribuyentes ante la Secretaría u otros organismos que correspondan, deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de la notificación.

El pago de las obligaciones establecidas en el Artículo 1, que en virtud de este Código o de normas fiscales especiales que no exijan declaración jurada de los contribuyentes o responsables, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles de realizado el hecho imponible, salvo que se prevea de otra forma.



Provincia de Santa Cruz Artículo 63 Código Fiscal
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...283

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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