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Código Fiscal Artículo 58 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 58. Reduccion de la multa

Cuando el contribuyente preste su conformidad a las liquidaciones practicadas o presente voluntariamente rectificativas según lo establecido por el Artículo 43 e ingrese el importe resultante, las multas se reducirán de pleno derecho y sin sustanciación de sumario previo en los siguientes casos:

a. ingresare la obligación omitida resultante, dentro del plazo de diez (10) días de notificado de la liquidación practicada por la inspección interviniente, la multa a aplicarse se reducirá de pleno derecho al treinta por ciento (30%) del impuesto omitido en el caso de la aplicación del Artículo 55 y al cien por ciento (100%) del impuesto omitido en el supuesto de defraudación previsto en el Artículo 56;

b. ingresare la obligación resultante, una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de diez (10) días acordado en el Artículo 44 para contestarla, la multa se reducirá al mínimo legal previsto para los supuestos de omisión y defraudación.

En el supuesto de que se trate de contribuyentes reincidentes quedará a consideración de la Secretaría el otorgamiento de la reducción de multas.

Asimismo, cuando se trate de aplicación de multa por omisión de presentación de Declaración Jurada, la Secretaría podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revista gravedad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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