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Código Fiscal Artículo 56 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 56. Defraudación. Multa

Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de multas desde un ciento cincuenta por ciento (150%) hasta doscientos cincuenta por ciento (250%) del monto del gravamen defraudado al Fisco:

a. los contribuyentes, responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos o a otros sujetos;

b. los agentes de retención y/o percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos y/o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al Fisco. El dolo se presume por el solo vencimiento del plazo, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlo por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.

Para la graduación de la multa se tendrá en consideración el monto de la obligación fiscal adeudada y los antecedentes del responsable en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.



Provincia de Santa Cruz Artículo 56 Código Fiscal
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...283

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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