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Código Fiscal Artículo 43 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 43. Rectificación de la Declaración Jurada en virtud de la Inspección

En el transcurso de la verificación y a instancia de la inspección actuante, los contribuyentes o responsables podrán rectificar las declaraciones juradas oportunamente presentadas de acuerdo al resultado de la liquidación practicada por los inspectores.

Las diferencias consignadas en la liquidación según el párrafo anterior se pondrán a consideración de los contribuyentes para que, en el término improrrogable de diez (10) días manifiesten su conformidad o disconformidad en forma expresa. Transcurrido dicho plazo, sin la conformación total o parcial de los ajustes propuestos, la Secretaría emitirá la correspondiente liquidación administrativa por la parte no conformada.

No será necesario dictar resolución determinativa de oficio de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en el caso de conformidad a los ajustes practicados o, en la medida en que se la preste parcialmente y por la parte conformada, por el sujeto pasivo o su representante debidamente habilitado para ello, revistiendo efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para la Secretaría.

La aceptación de los ajustes no será obstáculo para la instrucción del sumario pertinente, tendiente al juzgamiento de la eventual comisión de las infracciones tributarias de orden material establecidas en este Código.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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