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Código Fiscal Artículo 206 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 206.

Los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados en instrumentos públicos o privados, fuera de la provincia, también se encuentran sujetos al pago del impuesto en los siguientes casos:

a) Cuando se produzcan efectos en la provincia, por cualquiera de los siguientes actos: aceptación, protesto, negociación, demanda de cumplimiento, siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción donde se instrumentan.

b) Los contratos de suministro de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la provincia o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción.

c) Las operaciones de compraventa de mercaderías, cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país y semovientes, registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la provincia o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción.

d) Los contratos de constitución de sociedad o aumento de su capital, sobre los aportes efectuados a: i) bienes inmuebles y/o muebles registrables o que no cumplan con esa condición que resulten sujetos al presente impuesto en virtud del inciso f) de este artículo; ii) semovientes, cuando en el instrumento consten a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Santa Cruz;

f) Los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social en la Provincia de Santa Cruz, tomando el importe del capital social sin considerar la naturaleza y ubicación de los bienes que lo componen.

f) Cuando se trate de actos que tengan por objeto o que prometan la constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre bienes inmuebles ubicados o registrados en la Provincia de Santa Cruz o sobre bienes muebles registrables que se encuentren registrados en esta jurisdicción.

g) Los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados o registrados en la Provincia de Santa Cruz, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras públicas o privadas sobre tales bienes.

h) Los contratos de constitución de uniones transitorias de empresas (U.T.E.) y agrupaciones de colaboración empresaria (A.C.E.), sus prórrogas, ampliación de aportes, inversiones o contribuciones de cualquier naturaleza, incluyéndose las incorporaciones de nuevos miembros.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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