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Código Fiscal Artículo 185 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 185. Ingresos Devengados. Supuestos

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen, con excepción de aquellos que sean retenidos en la fuente.

Se entenderá que los ingresos se han devengado:

a) En los casos de ventas de bienes inmuebles, desde la fecha del boleto de compraventa, de la posesión o escrituración, la que fuera anterior.

b) En los casos de venta de bienes inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses, la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período.

c) En los casos de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación, entrega del bien o acto equivalente, o pago total, el que fuera anterior.

d) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior;

e) En los casos de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios -excepto las comprendidas en el inciso anterior- desde el momento en que se termina o factura total o parcialmente la ejecución o prestación pactada, lo que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.

f) Cuando se tratare de la provisión de energía eléctrica, agua o gas, o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, lo que fuere anterior.

g) En el caso de intereses desde el momento en que se generen.

h) En el caso de ajuste por desvalorización monetaria desde el momento en que se perciban.

i) En los casos de retornos que efectúen las cooperativas, cuando corresponda su deducción o su gravabilidad, desde el primer día del séptimo mes posterior al cierre del ejercicio.

j) En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero.

k) En los demás casos desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.

l) En los casos de cesión temporaria de inmuebles a título gratuito o precio no determinado, a la finalización de cada período mensual.

m) En los casos de ventas de bienes, prestaciones de servicios y/o locaciones de obras y servicios gravadas que se comercialicen mediante operaciones de canje por productos primarios, recibidos con posterioridad a la entrega o ejecución de los primeros, desde el momento en que se produzca la recepción de los productos primarios.

n) En los casos de locaciones de bienes muebles o inmuebles, en el momento en que se produzca el vencimiento de los plazos fijados para el pago de la locación o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

o) En los contratos de leasing, en el mes de vencimiento del plazo para el pago del canon o del ejercicio de la opción, según corresponda, o en el de su percepción, lo que fuere anterior.

A los fines de lo dispuesto precedentemente, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.

En las operaciones realizadas por responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial, de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período, debidamente demostrado.

Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, en los casos de recibirse señas o anticipos a cuenta, el gravamen se devengará, por el monto de las mismas, desde el momento en que tales conceptos se hagan efectivos.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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