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Código Fiscal Artículo 17 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 17. Responsables del Cumplimiento de la Deuda Ajena

Están obligados a pagar las obligaciones fiscales establecidas en este Código y demás normas fiscales especiales, con los recursos que administren, perciban o que dispongan como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, o que especialmente se fijen para tales responsables, como asimismo a cumplir con los restantes deberes tanto de naturaleza formal como sustancial que corresponda exigirles a estos últimos, bajo pena de las sanciones que impone este Código y/o leyes especiales:

a. el cónyuge, que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro;

b. los padres, tutores o curadores de los incapaces o inhabilitados parcial o totalmente;

c. los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los albaceas o administradores legales o judiciales de las sucesiones, y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos;

d. los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el Artículo 16;

e. los administradores de patrimonios, empresas o bienes, que en ejercicio de sus funciones puedan determinar la materia imponible que gravan las respectivas normas tributarias en relación a los titulares de aquellos y pagar el gravamen correspondiente y en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero;

f. los agentes de retención y los de percepción de los impuestos;

g. los fiduciarios en las operaciones de fideicomiso previstas en la Ley Nacional 24.441 y sus modificaciones o leyes que la sustituyan, cuando el fideicomiso sea sujeto del impuesto.



Provincia de Santa Cruz Artículo 17 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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