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Código Fiscal Artículo 16 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 16. Responsables por Deuda Propia

Están obligados a pagar las obligaciones fiscales enunciadas en el Artículo 1, personalmente o por intermedio de sus representantes legales como responsables del cumplimiento de las obligaciones propias, quienes son contribuyentes según las normas respectivas, sus herederos y legatarios según las disposiciones del Código Civil.

Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho generador de la obligación fiscal prevista en este Código o normas fiscales especiales, los siguientes:

a. las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado;

b. las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones, mutuales, cooperativas y fundaciones, así como cualquier otra entidad a la que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho;

c. las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no reúnan las cualidades previstas en el inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias de empresas (UTE), las agrupaciones de colaboración empresaria (ACE) regidas por el Decreto-Ley 19.550 y sus modificatorias y consorcios de cooperación Ley Nacional 26.005, cuando unos y otras sean considerados por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

Las UTE, los ACE, consorcios de cooperación y demás formas asociativas que no tienen personería jurídica, deberán inscribirse incorporando el nombre de todos sus integrantes;

d. las sociedades no constituidas regularmente, las cuales deben inscribirse a nombre de todos sus integrantes;

e. las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible;

f. las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas y/o autofinanciadas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, así como las empresas y sociedades del estado, salvo exención expresa;

g. Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 24.441 y los Fondos Comunes de Inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Nacional 24.083 y sus modificaciones.



Provincia de Santa Cruz Artículo 16 Código Fiscal
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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