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Código Fiscal Artículo 155 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 155.

Se encuentran exentas del Impuesto Inmobiliario:

1) Los inmuebles de propiedad de la Nación, Órganos e Instituciones Oficiales siempre que estén afectados al servicio público y los de propiedad de la Provincia o sus Comunas cualquier sea su destino;

2) Los inmuebles de propiedad o en uso, usufructo o arrendamiento de las colocaciones de fomento oficialmente reconocidos y de las asociaciones o sociedades con personería jurídica que tengan fines de asistencia social o Educación Pública;

3) Los inmuebles de las corporaciones religiosas, los templos destinados al culto y sus dependencias;

4) Los inmuebles que sean utilizados exclusivamente para los siguientes fines:

a) Escuelas, colegios, bibliotecas públicas, universidades, instituciones educacionales, cooperativas escolares y establecimientos de investigadores científicas;

b) Establecimientos industriales donde se transforma materia prima y mutualistas;

c) Asociaciones obreras de carácter gremial, mutual o de consumo;

d) Centros de esparcimientos, instituciones deportivas, asociaciones, provenientes de la agricultura, la ganadería, minería explotación, forestal, caza y pesca, con excepción de aquellos que solo cumplan tareas de tratamiento indispensables para su conservación en estado natural y acondicionamiento;

e) Explotaciones porcinas, agrícolas, forestaciones, frutícolas, hortícola, tambos o granjas. Los contribuyentes beneficiarios por cualquiera de las exenciones previstas en el presente articulo deberán solicitarlo por nota dirigida al Secretario, agregando todos los antecedentes que consideran necesarios y en caso de sociedades, corporaciones, asociaciones, etc., acompañando una copia de sus estatutos, actas de fundación y normas legales por las cuáles se rigen u otro elemento similar.

5) Los inmuebles cuya exención haya sido expresamente otorgada por ley, relativa al presente impuesto, y que se encuentre vigente.



Provincia de Santa Cruz Artículo 155 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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