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Código Fiscal Artículo 139 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 139. Término

El término de prescripción en el caso del Inciso a) del artículo anterior, comenzará a correr desde el primero de Enero siguiente: 1) del año en que se produzca el vencimiento general para presentar la declaración jurada correspondiente; o 2) del año en que se produzca el hecho imponible generador de la obligación tributaria respectiva, cuando no mediare obligación de presentar declaración jurada.

En el supuesto contemplado en el apartado b) del artículo anterior, el término de prescripción comenzará a correr desde el primero de Enero siguiente del año en que haya tenido lugar la comisión de las infracciones.

En el supuesto del Inciso c) del artículo anterior, el término de prescripción comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme de la Secretaría que determine la deuda tributaria o imponga las sanciones por infracciones o al año en que debió abonarse la obligación tributaria, cuando no mediare determinación.

Bajo el mismo supuesto, en los casos de reconocimiento de obligaciones tributarias con motivo de acogimientos a planes de facilidades de pago, el término de la prescripción comenzará a correr desde el 1 de enero del año siguiente al año en que opere la caducidad del mismo.

En el supuesto del apartado d) del artículo anterior el término de prescripción comenzará a correr desde el primero de Enero siguiente a la fecha de cada pago.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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