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Código Fiscal Artículo 138 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 138. Término

En el caso de contribuyentes y responsables inscriptos como también en el de sujetos pasivos no inscriptos que regularicen su situación, prescriben por el transcurso de cinco (5) años:

a) Las acciones y poderes de la Secretaría para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código;

b) Las acciones y poderes de la Secretaría para aplicar y hacer efectivas las sanciones, multas y cláusuras previstas en este Código;

c) La facultad de la Secretaría para promover la acción judicial para el cobro de la deuda tributaria;

d) La demanda de repetición y solicitud de compensación por parte del contribuyente o responsable.

Los términos de prescripción establecidos en el presente artículo no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Secretaría por algún acto o hecho que los exteriorice en la Provincia. Esta norma será de aplicación para las obligaciones de carácter instantáneo y para los tributos de base patrimonial en cuanto infrinjan normas de índole registral



Provincia de Santa Cruz Artículo 138 Código Fiscal
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...283

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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