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Código Fiscal Artículo 95 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 95. Formalidades y efectos de la interposición de los recursos

Con la presentación del recurso de reconsideración deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución atacada, acompañarse la prueba documental y ofrecerse todos los restantes medios de pruebas de que pretendan valerse, no admitiéndose después otros ofrecimientos, excepto de los hechos posteriores o documentos que no pudieren presentarse en dicho acto, por causas debidamente justificadas.

La interposición del recurso suspende la obligación de pago pero no interrumpe la aplicación de los intereses resarcitorios ni de la actualización monetaria que pudiera llegar a corresponder. Durante la pendencia de los mismos la Dirección no podrá disponer la ejecución de la obligación fiscal. Sin perjuicio de ello será requisito de admisión, del recurso de reconsideración, que el contribuyente o responsable regularice su situación fiscal en relación a los importes que se le reclaman, respecto de los cuales preste conformidad.

Provincia del Neuquén Artículo 95 Código Fiscal
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...325

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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