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Código Fiscal Artículo 89 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 89. Facultades del Poder Ejecutivo

Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer por el término que considere conveniente, con carácter general o para determinadas zonas o actividades de la Provincia, el otorgamiento de regímenes de facilidades de pago, de remitir total o parcialmente multas, accesorios, intereses, recargos y cualquier otra sanción relacionada con todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Dirección, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciado en su caso la posesión o tenencia de bienes o efectos en contravención.

En cada oportunidad en que el Poder Ejecutivo haga uso de la presente facultad deberá reglamentar el alcance conceptual y temporal de la espontaneidad en el proceder de los contribuyentes o responsables que pretendan hacerse acreedores al régimen excepcional.

Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo para poder acordar bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de tributos no vencidos.

Para el caso particular del Impuesto Inmobiliario el Poder Ejecutivo podrá establecer bonificaciones especiales para contribuyentes cumplidores en hasta un diez por ciento (10%) del impuesto emitido.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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