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Código Fiscal Artículo 85 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 85. Régimen de actualización de las deudas anteriores al 1 de abril de 1991

Toda deuda por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también los anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, originada con anterioridad al 1 de abril de 1991, será actualizada automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, mediante la aplicación del coeficiente correspondiente al período comprendido entre la fecha de vencimiento y el 1 de abril de 1991, computándose como mes entero las fracciones del mes, conforme las disposiciones de la Ley 23.928.

La actualización procederá sobre la base de la variación del índice de precios mayoristas, nivel general, elaborado por el INDEC, producida entre el mes en que debió efectuarse el pago y el del mes de marzo de 1991.

La actualización integrará la base para el cálculo de las sanciones e intereses previstos en el Código Fiscal.

Provincia del Neuquén Artículo 85 Código Fiscal
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...325

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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