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Código Fiscal Artículo 74 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 74. El procedimiento en el sumario

Si el contribuyente o responsable contestara la vista expresando su disconformidad y ofreciendo prueba, el juez administrativo deberá resolver sobre su admisibilidad o rechazo en forma fundada dentro del plazo de diez (10) días. La prueba admitida y la que disponga el juez administrativo a cargo del contribuyente deberá producirse dentro de los treinta (30) días a partir de su notificación. Este término será prorrogable por igual lapso y por única vez mediante decisión motivada. La petición de prórroga deberá ser fundada, para lo cual el requirente expresará los motivos que le impidieron producir la prueba ofrecida en el término establecido. Sin perjuicio de ello el juez administrativo podrá disponer las verificaciones, contralores y demás medidas de prueba, que como medidas para mejor proveer sean necesarias para establecer la real situación del hecho, debiendo luego, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, dictar resolución fundada.

A requerimiento del contribuyente o responsable, la Dirección certificará y autenticará las copias de las pruebas documentales que se agreguen y expedirá testimonio de las demás medidas de prueba que produzcan, que deberán en ambos casos ser suministradas al efecto por aquéllos.

Transcurrido el término de quince (15) días sin que el contribuyente o responsable contestare la vista o lo hiciere sin ofrecer prueba alguna, el juez administrativo dictará dentro de los quince (15) días resolución fundada resolviendo la cuestión y dándoles por decaído el derecho de producir su defensa y/u ofrecer prueba, salvo que dentro de los cinco (5) días inmediatos posteriores al vencimiento del plazo para contestar la vista decrete medidas para mejor proveer, las que deberán sustanciarse dentro de los treinta (30) días subsiguientes, vencidos los cuales deberá dictarse resolución en el plazo establecido en este párrafo.

En los casos en que el contribuyente o responsable no produjere la prueba dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el juez administrativo podrá dictar la resolución prescindiendo de ella.

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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