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Código Fiscal Artículo 65 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 65. Omisión del pago de impuestos. Omisión del deber de actuar como agente de retención o percepció

El incumplimiento total o parcial del pago de las obligaciones fiscales a su vencimiento, o del deber de actuar como agente de retención, percepción o recaudación constituirá omisión de tributo y será reprimido con una multa graduable entre el veinticinco por ciento (25%) y el cien por ciento (100%) del monto del gravamen dejado de abonar, de retener, percibir o recaudar.

El incumplimiento total o parcial del pago del Impuesto Inmobiliario por la falta de declaración de mejoras sobre inmuebles será reprimido con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento cincuenta por ciento (150%) del monto del gravamen dejado de abonar.

No incurrirá en la infracción prevista quien demuestre haber dejado de cumplir total o parcialmente con su obligación tributaria en razón de hallarse afectado por error excusable de hecho o de derecho.

Provincia del Neuquén Artículo 65 Código Fiscal
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...325

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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