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Código Fiscal Artículo 64 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 64. Recursos contra la aplicación de clausuras

Contra la resolución que establezca la clausura del o los establecimientos, el contribuyente o responsable podrá interponer recurso de apelación ante la Justicia Penal ordinaria de la Provincia del Neuquén competente por el lugar donde se dispuso la penalidad. El recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, con patrocinio letrado, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución.

Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, dentro de los tres (3) días de deducida la apelación deberá remitirse el recurso y las piezas pertinentes de las actuaciones al juez competente.

De no interponerse el recurso en tiempo y forma la clausura quedará firme, debiendo ser desestimado sin más el que se presente en forma extemporánea. El recurso será concedido con efecto suspensivo.

Conjuntamente con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución impugnada, como también acompañarse la prueba correspondiente que haga al derecho del recurrente, no admitiéndose fuera de esta oportunidad otros escritos con el objeto mencionado.

Podrá también el recurrente reiterar la prueba ofrecida ante la Dirección y que no fue admitida o que habiendo sido admitida y estando su producción a cargo de la Dirección no hubiera sido sustanciada.

El juez en lo Penal deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes y disponer las verificaciones que estime necesarias para establecer la real situación de hecho, y dictará la sentencia confirmando o revocando la clausura en el término de veinte (20) días de recibida la causa. La resolución que dicte el juez será recurrible en los términos del Código Procesal Penal de la Provincia.

Provincia del Neuquén Artículo 64 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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